invescond.wordpress.com: PROYECTO OFIPOL

TABLETA DIGITALIZADORAFIRMAS EN TABLETAS DIGITALIZADORAS Y PROYECTO OFIPOL

Josep Juan Buixeda
Criminólogo – Director de Seguridad
Máster en grafoanálisis UAB

El Ministerio del Interior está llevando a cabo un proyecto piloto, que se concibe como un acercamiento de los servicios policiales al ciudadano mediante el empleo de nuevas tecnologías, según documentación vista del propio ministerio.
El proyecto, consiste en el establecimiento de una red de cabinas enlazadas por vía telemática con las que podrá establecerse entre el usuario y los centros de atención una comunicación por videoconferencia a fin de poder realizar denuncias penales y administrativas sin tener que personarse en las dependencias policiales.
Se dice en el comunicado que las cabinas contarán con elementos técnicos que permitan la identificación sin lugar a dudas del ciudadano.
El proyecto está en fase experimental, con solamente algunas cabinas en limitadas poblaciones de la península.
Una de las peculiaridades es que el escrito de denuncia que se realice por medios electrónicos es firmado por el denunciante mediante la captación de la firma manuscrita, que se incorpora al documento automáticamente.
Y ello nos lleva al tema de la captación de firmas mediante tabletas digitalizadoras y de la digamos autenticidad de las mismas.
Veamos el sistema de funcionamiento, que por cierto está muy extendido en una amplia tipología de empresas, sobre todo de logística y paquetería, supermercados, el servicio de correos y tantos otros
Simplemente te indican una tableta o un Smartphone y te dicen “firme aquí”
Y como se ha recibido un paquete, o una carta, o se ha pagado con tarjeta en el supermercado, pues se firma.
Ya no hablamos de la legalidad de la denuncia puesto que la Lecrim en su art 265 y siguientes es explícita y porque no decirlo, abierta a diversas posibilidades como incluso que la denuncia la firma otra persona distinta al denunciante en determinadas circunstancias.
Pero por descontado que esa otra persona o el propio denunciante deberán de estampar su firma en la propia denuncia, es decir, manifestar su explícito deseo de realizar la denuncia firmando en el soporte de la misma sin lo cual, la denuncia no tendrá el requisito de intención exigible.
Lo mismo en el resto de los supuestos. Cuando se firma en una terminal capturadora de firmas de un supermercado, “suponemos” que estamos autorizando una transacción electrónica pero no firmamos en el soporte de la misma sino en un lugar “en blanco” en una tableta.
Suponemos – y así suele ocurrir – que la tableta está interconectada con la transacción y que en el documento que se emita de la misma, se colocará la firma al pie, autorizándola.
Pero la realidad es que no hemos visto el documento final, si sabemos que firmamos y ni tan siquiera el hecho de firmar tiene relación para el usuario con la propia transacción de tal manera que no sabemos que importe autorizamos, o que paquete recibimos…. solo “firme aquí..”
El usuario que firma no conoce el sistema encadenado de custodia o movimientos de su firma dentro del proceso informático. Tampoco se le informa de si la misma se archivará – en caso contrario no tendría sentido – y ello puede vulnerar la Ley de Protección de Datos, al no dar consentimiento expreso, ni si el sistema es o no seguro y en su caso que grado de seguridad tiene, ni tiene garantías fehacientes de que esa firma no se utilizará en el futuro.
A nuestro entender la firma podría invalidarse al no ser explícita ni implementarse directamente y de puño y letra en el documento. El sistema actual, con todas las medidas de seguridad que puedan implantarse, no deja de ser un “corta y pega” electrónico de la firma, que además no se ha realizado sobre un soporte fijo y permanente sino se ha realizado sobre una plataforma que simplemente es un reflejo de la misma por ser un sistema que limita la escritura en base a su capacidad de “copiar” los trazos en un pixelado que a veces – la mayoría – se observa a simple vista insuficiente para dar garantías de que la firma es la de la persona.
Si ya es polémico el “ítem” de si la firma se ha estampado en el documento y con pleno conocimiento del mismo, hay que plantear si el reconocimiento de la misma es posible y en que circunstancias.
Es evidente que una firma realizada sobre una tableta o terminal digitalizadora no es una firma original o de las llamadas “de puño y letra” por ser la que pueda hallarse sobre un documento en soporte papel, simplemente una reconstrucción digital de la estampada sobre la digitalizadora
Queda mucho por desarrollar en este tema. Quizás un sistema de captación de firma con una certificación electrónica pero con consentimiento “motivado” del usuario final, en el cual constara además archivada su firma, podría utilizarse tanto para dar validez real al procedimiento como utilizarse para verificar las características de la misma, en forma de patrones de espacio, tiempo, movimiento y profundidad y darle una validez inicial que podría ser comprobada por el perito calígrafo en caso de que los parámetros no coincidieran con los esperados del original previamente estampado por el usuario.
Hemos visto proyectos de ingeniería que plantean la creación de bases de datos con firmas de las que se podrían llamar “indubitadas”, por ejemplo en la recogida de una tarjeta de crédito en una oficina bancaria, podría tomarse la firma digitalizada de la persona. El sistema recogería no solamente los trazos como hasta ahora sino también los subaspectos de la profundidad y calibre, los tiempos en microsegundos no solamente de la firma total sino de cada una de las partes, los tiempos de “útil levantado” parciales y totales, el resto de parámetros medibles como la inclinación, el ángulo de escritura sobre la línea base, etc..
Con todo ello es posible componer un “mapa de características” en el que puedan destacar las disonantes y establecer unos criterios iniciales para poder evaluar automáticamente y por parte del mismo ordenador y en el mismo momento de estampar la firma “dubitada” en una terminal si la firma tiene visos de ser de la misma persona o no.
En el segundo caso, naturalmente, debería de ser un técnico convenientemente formado el que tomara la última decisión ya no “in situ” sino previo estudio detallado.
Es un campo en el que llevamos trabajando ya varios meses, recogiendo datos sobre sistemas actuales de escaneo de firmas, fabricantes de digitalizadoras y empresas que las utilizan como también muestras digitalizadas y plasmadas en soporte papel, tanto papel normal como térmico para valorar calidades de terminación y previamente procesos que se establecen para poder aseverar que las firmas se estampan en el teórico documento del que “se conoce” su contenido así como diferencias entre la firma estampada en la digitalizadora y la plasmada posteriormente en el papel.
Todo ello es un arduo trabajo que esperemos de sus frutos para poder establecer unas pautas que sirvan en los tribunales para objetivar las conclusiones periciales en este campo que si bien es relativamente nuevo, ya lleva un tiempo con varios conflictos que se han resuelto por parte de los peritos, con buena voluntad, de manera diversa y sin una clara hoja de ruta o sistema, limitándose a aplicar los tradicionales para la peritación de documentos en fotocopia.
Y en cuanto al proyecto Ofipol, consideramos que es buena toda innovación que sea posible aplicar de forma razonable como asimismo intentar acercar al ciudadano la acción de la policía aunque sea en la recogida de denuncias. Seguiremos el proyecto para poder informar sobre le mismo y ver si al final se produce su implantación general. No olvidemos tampoco que realmente, toda denuncia debe de ser ratificada ante el juzgado y en este caso si debe de ser de forma presencial ante la Secretaría o en el acto del juicio y es en esa comparecencia donde se da fe de la identidad del mismo.

Barcelona, a 04/09/2015

¿CUESTIONARIO DE SALUD PARA CONTRATAR SEGUROS DE HOGAR?

Durante el pasado año 2013 hemos realizado intervenciones en un total de 71 incendios en viviendas. Dejo aparte los incendios en industrias y comercios por no ser el objeto de este artículo.
Naturalmente ha habido de todo. Las intervenciones se han realizado para, principalmente determinar el origen del fuego (¿Qué causa ha provocado el incendio?) y su lugar de inicio. Ello nos lleva indefectiblemente a identificar el suceso como “arson” (incendio provocado) o accidental y aquí se abre todo el abanico de posibilidades en cuanto a causas de origen ( de tipo eléctrico, accidente de fumador, accidente de sartén, objeto que prende por cercanía a un fuego vivo, etc.)
En los casos en que se ha evidenciado que el incendio ha sido intencionado, que los hay, aunque por fortuna son los menos, en cuanto a la forma de actuación también ha habido de todo tipo; Desde un caso de “ajuste de cuentas” en que se prende fuego con algo parecido a cócteles molotow arrojados a la cubierta de una vivienda con estructura de madera, hasta un lamentable caso con una víctima – una adolescente – que falleció por la desidia de la madre.
Pero curiosamente, me llama la atención el resto de los casos, el de los incendios en que, habiendo intervención humana, entran en el paquete de los incendios accidentales, es decir, los que se han iniciado sin intención ni de que se produjera ni por supuesto sin intención de provocar daños o lesiones.
Casos curiosos y alguno no creíble a las explicaciones de los afectados o habitantes de la casa, como uno en que se explica que al estar llenando el depósito de gasolina de una motocicleta infantil, en el garaje de la vivienda por parte del padre, se le cae mucha gasolina al suelo ( de hormigón sin terminación) y luego al arrancar la misma por el sistema de “tirón de cuerda” ( tipo sierra mecánica) se produce una chispa y quema la moto y medio garaje. Resulta que no era el padre el que la estaba manipulando sino el hijo mayor ( siete años) y unos amigos y el “accidente” fue producto de una chispa pero de encendedor manipulado por los mismos menores. Esto además podría tener connotaciones penales por parte de los padres que dejan a los niños solos con estos elementos y requeriría intervención de los servicios sociales para estudiar el entorno familiar de los padres y sus circunstancias. Este caso, también se encuadra dentro de los que hoy quiero comentar por sorprendentes en cuanto a causa secundaria o colateral.
Incluso un caso ( ha habido más de uno parecido ) en que digamos que por un tema de costumbrismo mal aplicado, se produjeron daños a un edificio de viviendas. Este caso en concreto, aconteció que en lugar de cocinar en la cocina de gas butano, la persona en cuestión estaba cocinando en un  hornillo de gas ( parecido al que habían utilizado toda la vida en su país de origen) en el alfeizar de la ventana de la cocina, en el lavadero del piso vivienda con la goma de conducción del gas pasando justo por el lado del hornillo y con la botella a los pies del mismo y a escasa distancia de la ropa tendida en el lavadero. Claro, podemos imaginar el resultado.
Que no se me entienda mal, no estoy evaluando un caso de inmigración ni por supuesto de racismo, quede claro, simplemente exponiendo una situación que  se produce y quizás más de lo que debiera por razón de adaptación al medio y esto puede producirse por temas de inmigración exterior e incluso – si bien es cierto que cada vez menos – movimientos migratorios interiores o no ser un tema de inmigración sino simplemente pura  y duramente de adaptación al entorno.
He de decir que la investigación y teniendo en cuenta mi formación criminalística y en investigación no la limitamos a la evaluación de la escena o ubicación concreta en donde se produce el evento sino que soy muy partidario de las entrevistas personales ( y si es posible de cada uno por separado) de las personas implicadas. Se obtiene mucha información si llegas antes de hora a la vivienda y todavía no está el asegurado o la asegurada y en cambio está el abuelo o la abuela, o preguntas al vecino con la excusa de comentar que en la vivienda todavía no hay nadie y te cuenta su versión…
Curiosamente esta es una labor que se ha perdido y que considero muy necesaria. Quizás, porque algunos de los incendios investigados son de poca entidad y “no vale la pena” perder tiempo, quizás porque – no nos engañemos – los honorarios son cada vez más ajustados  y hay que economizar en tiempo o quizás simplemente porque el estrés y la prisa de lo cotidiano no nos permite dedicar esfuerzo más que a lo estrictamente necesario, pero en cualquier caso es evidente que se hace poco o nada en los casos de siniestros de poco volumen de daño.
Y ello incluye las entrevistas con el marido, la mujer, – ojo con los hijos menores, a los que no se les puede preguntar sin la presencia de los padres o tutores – la abuela, el tío si es el caso, los vecinos, etc.. Lógicamente no estoy hablando de un interrogatorio en regla ya que de ello no obtendríamos respuesta alguna sino de charlas informales o con esa apariencia que bajo la capa de esa informalidad y si es posible algo de simpatía, nos permitan hacer algunas veladas preguntas que nos den si no respuestas directas si informaciones de utilidad si las ligamos con otras obtenidas de otros encuestados o directamente de los hechos evaluados en la escena.
Pues bien, desde algunos incendios de más entidad, en los que resulta afectada toda la vivienda por haberse encendido velas en diversos lugares mientras se estaba practicando yoga o relajación, hasta otros de menor importancia en cuanto al resultado que se inician por otro tipo de descuidos, pasando por casos de impericias o incorrecta manipulación, en una alarmante mayoría de casos, hay un componente psicológico o psiquiátrico como  patología personal de los implicados.
La más habitual es la depresión tratada farmacológicamente pero hay otras como enfermedades del comportamiento en sus diversos grados.
Hemos visto un caso en que una persona de avanzada edad y con demencia, que vivía sola, antes de encender un plato con alcohol para calentarse las manos, encima del sofá, se había dedicado a tocar los timbres de todas las viviendas del edificio en donde vivía. Esta persona ha estado bastante tiempo en la unidad de quemados del hospital en donde recibe tratamiento y sigue grave con quemaduras en una gran parte del cuerpo.
Luego tenemos los que hemos llamado accidentes costumbristas o de compleja adaptación al medio que también se producen y son por falta o bien de información o por simplemente mantener las formas de actuar realizadas desde siempre. Un caso reciente es en una vivienda nueva, con cocina con placa vitrocerámica, utilizar un fogón portátil de gas butano, que situaba encima de la placa vitro, pero como la goma hasta donde estaba el cubículo de la botella de gas ( aquí si la tenía apartada y en su lugar si bien con la goma vista) era corta, estaba algo ladeada y parcialmente fuera de la zona de la campana extractora. Resultado, el fuego continuado fue quemando el lateral del mueble de cocina alto al lado de la campana hasta que un día y por la temperatura alcanzada, ignicionó y quemó la cocina.
Otro porcentaje preocupante es el de los accidentes por consumo de estupefacientes que si bien ha sido mucho menor, ha sido muy importante en cuanto a importe de los daños y por las lesiones sufridas incluso por los implicados. Quedarse en el sofá “traspuesto” con un cigarrillo encendido ha provocado la muerte en un caso a la persona que estaba sola en la vivienda y así tantos otros.
Es por ello que cabe preguntarse si todo esto podría evitarse. Ya no hablo solamente de las consecuencias económicas para las aseguradoras, que desconocen la situación personal de sus asegurados, y que configura en forma de “animus jocandi” el título del artículo, sino ya realmente con intervención de los servicios sociales de los entes públicos más cercanos como ayuntamientos o diputaciones.
Hay un extenso campo a trabajar y desde aquí animo a la responsabilidad. Muy pocos de estos casos son conocidos por los servicios sociales y no es habitual ni frecuente que los detecten excepto que medie algún tipo de comunicación o denuncia por parte de familiares o vecinos. Recuerdo un caso, que creo que es de conciencia en que estuve pensando si comunicarlo o no en que estuve en una vivienda en la que en las paredes de las habitaciones había una gran afectación por hongos debidos a la condensación. En colchones en el suelo dormían en cada una de ellas al menos cinco niños además de los mayores. La insalubridad era intensa por no hablar de otras cosas…
No se si habrá forma de trabajar para erradicar estos casos, pero si la hay, desde el Instituto de Investigación de Conductas nos sumaremos a cualquier iniciativa tendente a mejorar las condiciones de vida y a evitar daños y sobre todo lesiones
Josep Juan Buixeda
Criminólogo – Director de seguridad
Experto universitario en investigación de incendios

INCENDIOS EN CHIMENEAS

INCENDIOS EN CHIMENEAS Y HOGARES DE FUEGO

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Los incendios causados por las chimeneas de los hogares de fuego y estufas son muy habituales con la llegada de las bajas temperaturas.

Tenemos que desde el año 2000 hasta la fecha, solo en Cataluña hubieron declarados 8.864 siniestros con intervención de los servicios de emergencias, y muchos más apagados espontáneamente.

Podemos ver que la causa principal es la falta de mantenimiento – limpieza periódica – de las chimeneas, que se llenan de grasa de la combustión y esta se adhiere al tubo de salida de humos.

Pero la mayoría presentan además un defecto en la construcción. Se instalan tubos de salida de humos en pasatubos en techos de madera, sin aislar el tubo de las entregas, hay muchas chimeneas sin tubo interior en los que el humo y el calor salen a través de tabiques cerámicos y si hay tubo, este o está roto, o es sin aislante térmico.

Hemos visto incendios sobrecogedores. Viviendas con estructura o cubierta de madera, totalmente calcinadas por haberse instalado un tubo de extracción a través de la cubierta sin las debidas protecciones o de estructura inadecuada.

La “Direcció General de prevenció i extinció d’incendis”, en Cataluña ha iniciado una campaña que, de llevarse a buen término, – a ver si la llevan a cabo antes del final del invierno – redundará en la seguridad y estabilidad al fuego de estas instalaciones, algunas tradicionales y de instalación muy arraigada.

Por un lado, la publicación de una instrucción técnica que regulará la instalación de chimeneas, redactada por técnicos del servicio de prevención y que se remitirá a los colegios profesionales de arquitectos y de arquitectos técnicos e ingenieros. La instrucción – en proyecto – determina entre otros parámetros, la distancia mínima a los elementos constructivos combustibles y los niveles de resistencia al fuego de los materiales de revestimiento de los suelos, techos y paredes que estén junto a las chimeneas y hogares.

Por otro, la divulgación de consejos de buen uso y mantenimiento de estos elementos.

Está muy bien, pero no se hace mención alguna a las instalaciones que están ya en funcionamiento y que en algunos casos son de importante antigüedad. En zonas de montaña, hay viviendas en las que hay un hogar de fuego sobre un suelo de madera ( en algunos casos protegido prudentemente con una chapa metálica alrededor) o en los que hay vigas que están junto al tubo ascendente.

Es  en estos casos en los que los siniestros, cuando se producen, el daño es más importante con peligro de las vidas de los habitantes, que en muchos casos para esas viviendas son personas mayores de edad y con escasa movilidad.

Por la importancia de la casuística en frecuencia y en intensidad creo que además se debería de informar a los ayuntamientos para que hagan llegar los consejos de prevención a las viviendas de sus municipios que puedan estar entre las de riesgo.

Asimismo las aseguradoras tienen un importante papel en la prevención si al suscribir o renovar una póliza de seguro, preguntaran por la existencia de esos elementos y su estado o antigüedad.

Estamos a principio de invierno, o sea que queda un largo trecho de incendios de chimeneas por ver en esta estación; Esperemos que sin víctimas.

VIVIENDAS CON ALARMAS ¿SON EFECTIVAS?

En los últimos tiempos, en los que la frecuencia de intrusiones a viviendas se ha incrementado exponencialmente, es frecuente ver como en edificaciones destinadas a viviendas en las que hay instalado un sistema de detección de intrusión, este, o bien se dice que no ha funcionado o bien, por parte de la central CRA no se ha activado el protocolo de verificación  por no producirse las activaciones previstas.

Ello conlleva una importante disfunción técnica ya que muchas pólizas de seguros incorporan el sistema de “alarma contras robo” en sus planes de bonificaciones en las primas o incluso algunas lo consideran un elemento imprescindible para la contratación de este riesgo en la póliza de seguro.

En los días pasados, un caso que se ha convertido en casi habitual cuando vemos un tipo concreto de “alarma” en la vivienda. Los autores penetran por la ventana superior de la vivienda unifamiliar, aislada, en urbanización y curiosamente, los detectores de intrusión se hallan en la planta baja. Uno en el comedor ( y que observamos no cubre la puerta de la cocina ni la puerta hacia el pasillo y demás estancias), otro en la entrada ( que cubre solamente ese hueco) y otro en una habitación ( que cubre la misma y que evidentemente debe de estar desactivado por la noche cuando los habitantes están durmiendo). Pero es que en la estancia superior de la vivienda es en donde se hallaba ( digo se hallaba porque como es evidente ya no está…) un televisor panorámico con sistema de sonido tridimensional, el aparato de música y altavoces, el ordenador de sobremesa y el portátil, la cámara de fotos y video y el armario con las chaquetas de piel y ropa de invierno, los trajes de esquí, los esquís…………

No les hizo falta bajar a la planta inferior. Desde allí a la furgoneta y al almacén y todo ello sin que ningún sensor detectara nada a pesar de funcionar correctamente. Los sensores entendemos que no estaban correctamente colocados.

Pero hay sistema de alarma y al ser este un requisito para la contratación, la póliza podía contratarse porque hay sistema de alarma y está conectado a una CRA. Y el asegurado estaba convencido de que disponía de un sistema seguro ( barato, pero seguro) de detección y por descontado cumplía con los mínimos exigidos por la compañía para contratar.

Al quite de todo ello, queremos recordar que el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA, en sus art del 39 al 43 y sucesivos nos habla precisamente del ámbito de instalación de esos sistemas y nos dice:

Artº 39.- Que únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento, las empresas autorizadas. Aquí nos preguntamos si para la operación de instalación, estas empresas podrán subcontratar a otras o a autónomos o incluso si los propios comerciales que realizan la venta pueden realizar la instalación del sistema, convenientemente armados con el taladro a pilas de rigor y así dejarlas instaladas en el momento de la venta??

Artº 40.- Que los medios materiales y técnicos habrán de encontrarse aprobados con arreglo a determinadas normas. Y este no suele ser el problema, porque los aparatos cumplen con las normas UNE que se exigen.

Artº 41.- Nos habla del personal de las empresas y que este debe de poseer la titulación exigida pero no se refiere al personal instalador o mantenidor por lo que este aspecto no está convenientemente regulado.

Artº 42.- Muy importante. Nos indica que las instalaciones deberán de ajustarse a la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación. Entendemos aquí que por ello, debe de ser un electricista autorizado quien las realice.

Nos habla además del certificado de instalación y que por su importancia, transcribimos literalmente

En los supuestos de instalación de medidas de seguridad obligatorias, o cuando se conecten a centrales de alarma, una vez realizada la instalación, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que cumplen su finalidad preventiva y protectora, y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia, debiendo entregar a la entidad o establecimiento un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones efectuadas.

Si la instalación de seguridad se conectará a una central de alarmas,………. el certificado a que se refiere el apartado anterior deberá de emitirse por ambas empresas, conjunta o separadamente, de forma que garantice su funcionalidad global”

Precisamente, por Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, se regula el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada homogeneizando diferentes normativas y dando de aplicación determinadas normas UNE para adaptar la legislación y establecer los reqwuisitos generales de los sistemas.

En su artículo 1 y haciendo referencia al reglamento, reitera la necesidad de que las empresas que instalen o mantengan sean empresas de seguridad autorizadas

Establece además 4 grados de seguridad en los sistemas, siendo el habitual, para hogares y empresas standart el GRADO 2 de riesgo bajo a medio

Indica que todo elemento o dispositivo que forme parte de un sistema e alarma debe de cumplir como mínimo el grado y características establecidas en las normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la norma UNE CLC/TS 50378 o las que las reemplacen.

Indica que el proyecto al que hacíamos referencia y el certificado de instalación, deberá de estar elaborado de acuerdo con la norma UNE/CLC/TS 50131-7 y que en ella se determinan las características del diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de instrucción si bien con ello y de acuerdo con la norma se pretense solo conseguir un mínimo de falsas alarmas es bien cierto que el reglamento indica efectividad del conjunto para el fin por el que ha sido concebido.

La importancia del proyecto previo, la entrega del mismo al cliente y la información sobre el funcionamiento no solamente es importante por ser un precepto legal sino que del diseño y funcionamiento dependerá que en caso de activación de los sensores, en función de su ubicación o marcaje, se activen o no los mismos y en base a ello podrá considerarse válidamente verificada una alarma.

En efecto, la norma indica la secuencia para considerar válidamente verificada una alarma y en el método secuencial ( por detectores) deberán de “dispararse” al menos tres de ellos en un plazo máximo de 30 minutos. En el caso de detección mediante video ( también fotogramas) la verificación comenzará solamente después de que la señal haya sido visualizada por el operador CRA, pero no en todas las instalaciones lo hay.

Cuando en un siniestro solicitamos al asegurado ( cliente del sistema de alarma) el proyecto que –supuestamente- y por parte del instalador se le entregó en su día y el certificado, la cara de estupor del mismo es patente. En muchos casos no se le ha entregado ni se le ha comentado el funcionamiento de la instalación. Eso si, es posible que en la firma de “papeles” a la entrega del sistema, el cliente si haya firmado que dispone de todo ello, lo que le deja en una evidente indefensión o podríamos llamar “fraude técnico”.

En tanto las compañías de seguros no concreten en el condicionado de las pólizas las características que tienen que tener los sistemas que consideran aptos para contratar las pólizas, se seguirán produciendo estas disfunciones.

Creemos que solamente con indicar en lugar de “sistema de alarma”, una indicación a la normativa que las regula y sobre todo a la entrega del proyecto de diseño y eficiencia del sistema, podrían evitarse muchas de las situaciones en las que se cubre un riesgo que no se cubriría o se realizan descuentos en la prima que no correspondería realizar y además garantizaría una máxima evaluación técnica del riesgo que se corre en la contratación de la póliza. Asimismo se evitarían prácticas rayando la legalidad de algunas empresas de instalación de sistemas de alarma.

Asimismo los asegurados tendrían garantías legales de que el sistema por el que han pagado es eficiente y no solamente evitarían problemas posibles con las aseguradoras que podrían evaluar rechazar siniestros en base a que el sistema no cumple con la normativa legal sino que se sentirían más seguros en cumplimiento del objetivo de la instalación, garantizar la máxima eficiencia.

Josep Juan Buixeda

 

IDENTIFICACION DE GRAFFITI VANDALICO – SEMINARIO MASTER CRIMINALISTICA 2013 U.A.B.

IMG_8689El pasado sábado, día 7, de vuelta ya de vacaciones, tuvo lugar el seminario en las instalaciones del campus histórico de la UAB en Barcelona.

Fué un día intenso y divertido. Además de establecer las fórmulas  legales en cuanto a recogida de muestras – indicios – y cadena de custodia, forma de realización de fotografías en criminalística forense, hablar de la ética y de la técnica y por supuesto, de la identificación – que eran los temas centrales del seminario, intentamos de forma práctica, demostrar la validez del estudio sobre «VARIACIONES ESCRITURALES»  realizado en el 2011 para establecer las bases de la investigación de diferentes posturas y útiles escriturales en cuanto a que los mismos no modifican los rasgos básicos de la escritura y ello es de suma importancia en la identificación de graffitis – sobre todo tags,  iconos y textos ya que en muchas ocasiones si bien tenemos los dubitados que se le imputan al autor, no hay indubitados para comparar y hay que acudir al cuerpo de escritura.

Este cuerpo de escritura, no puede realizarse con un spray en la pared del juzgado y en presencia del secretario judicial sino que en la mayoría de ocasiones debe de realizarse como si se tratara de identificar textos en papel, es decir, realizado en papel sobre un escritorio. en contados casos hemos podido poner en una pared papel de embalar y realizar con spray en sede judicial.

Algunos alumnos, compañeros de profesión y con experiencia, estuvieron realizando pintadas en la pared interior ( debidamente protegida, por supuesto) con varios útiles escriturales- bolígrafo, marcador fino, medio y grueso y con dos tipos de spray y en papel – . Analizamos las similitudes y disimilitudes entre ellos hallando los puntos de coincidencia que nos permitían establecer suficientes características comunes para afirmar autoría y también las variaciones que se producen cuando se escribe en posturas forzadas, o muy alto o en cuclillas, por ejemplo. IMG_8692

IMG_8693Y al final, otro compañero intentó «imitar» las grafías anteriores para ver también las diferencias que si bien en papel son más evidentes, con spray en vertical, lo son menos y con más facilidad para imitar. Se apreció que con la práctica, la imitación tiene menos diferencias pero hay algunas que son evidentes y también que los gestos tipo persisten siempre manteniendo la certeza de aquella máxima que nos dice que no escribimos con la mano sino con la cabeza….

LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA EN LOS SINIESTROS DE ROBO

LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALÍSTICA EN LOS SINIESTROS DE ROBO ( y de incendios y de avería y de ……)

Valor añadido es una frase  de la que nos llenamos la boca en cuento se nos pregunta por nuestra actividad y porque deberían de contratarnos a nosotros y no a otros en la realización de periciales.

Estoy seguro de que todos estamos convencidos de que aportamos en algún aspecto ese valor “ solo nuestro”.

Pero es que hay un “ valor añadido” en el que cada vez es más necesario incrementar el celo. Y lo digo en ambos sentidos ( para el asegurado y para la aseguradora) o dicho de otra forma, para ser ecuánimes y coherentes con cuanto se nos exige en los cuerpos legales ( LEC).

Algunas veces, al realizar la visita en un siniestro de robo, no se observan daños para acceder. El asegurado nos dice, asegura y reafirma que cerró la puerta con las vueltas correspondientes de la llave y al volver la encontró abierta. Vemos el bombillo y no se ve daño alguno, observamos la puerta y no se ve daño alguno, …

Probamos a ver si por el quicio de la puerta pasa una chapa plástica ( tarjeta,  “radiografía”, etc..) pero ello no nos dirá nada porque si estaba cerrada con vueltas, el segundo pestillo ( el que se acciona manualmente) estaría encajado en su cierre…. probamos a ver si vemos que se ha podido abrir tipo “bumping” pero el tipo de llave no es de las que lo permite….

Con ganzúas ¿????. Ya no se utilizan porque lleva tiempo abrir……… ( salvo casos muy puntuales…)

¿ Entonces???, es evidente que la puerta estaba abierta y se trata de un hurto y no de un robo, ello si no nos lleva a pensar que  el robo ha sido simulado, a pesar de encontrar el interior de la vivienda completamente alterado.

Informamos así a la compañía y en el mejor de los casos el asegurado reclamará a la misma y en el peor nos veremos manteniendo nuestra postura en el juzgado, pero con el asegurado evidentemente muy enfadado porque no se han cumplido sus expectativas.

Hay un tipo de apertura que la realizan con un taladro a batería. En función del tamaño de la broca ( se utilizan muy pequeñas), no deja marca exterior, pero en el interior se consigue limar todos los pestillos del cierre y se puede girar el bombillo para abrir.

Cuando no se observan daños, mi opinión es que hay que cortar el bombillo para ver si en el interior hay daños. Se puede cortar en sección y veremos tipo “tomografía” como está esa parte o si se corta no por el centro sino ligeramente a un lado, por el largo, el daño total en su interior.

Es la diferencia entre suponer que no hay daños porque no los vemos externamente y analizar en profundidad la forma de acceso al bien asegurado. De esa forma, de haber daños, tendremos la seguridad de que la aseguradora está atendiendo un siniestro cubierto y que el asegurado será indemnizado por el hecho, tal y como el pretendía en virtud de la póliza de seguro, si no hay daños, podremos justificar en la vista oral del juicio que hemos realizado todas las comprobaciones precisas para llegar a la conclusión que sea – y que en este caso será que no es robo –y por encima de ello, la tranquilidad profesional de que hemos realizado una correcta inspección ocular técnica, llegando hasta el final en la identificación de las causas.

Está ocurriendo con más frecuencia de la deseada (lo vemos por el trabajo diario) que o bien se rechazan siniestros por esta causa y luego en el juzgado no es posible de justificar la opinión dada porque a la pregunta del letrado de contrario de ¿ como sabe si había daños en el interior? O ¿desmontaron el bombillo para comprobar???? La respuesta es No lo se, no sabemos¡¡¡¡¡. Y no pretendo decir  que por parte del perito se pretenda realizar mal el trabajo, digo que hay que “apurar” todas las posibilidades de investigación  y en eso consistirá el valor añadido que podamos ofrecer.

 

DETALLE

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A la fotografía en detalle no se observan daños pero al corte puede verse su interior absolutamente dañado por un taladro

 

 

 

 

 

 

 

A “contrario sensu”, una correcta gestión de la documentación de un robo, nos permitirá descubrir si alguna cosa extraña ha ocurrido con la misma. Por ejemplo, siempre que sea posible, solicitar la copia sellada por la policía de la denuncia y no una fotocopia. Hemos tenido más de un caso de manipulación de la denuncia e incluso casos de utilizar una denuncia anterior alterando las fechas para “justificar” un nuevo robo.

Uno de estos casos, en que se reclamaba por encima de los 25.000,00 €, se aportó una fotocopia de la denuncia. El técnico en documentoscopia y gestión documental observó que había algunas frases que no estaban alineadas correctamente con el resto de la línea y en concreto las que correspondían a las fechas. La fotocopia además esa de baja calidad y algo borrosa.

Procedimos a entrar en el laboratorio los documentos y mediante ampliaciones y aplicación de luz episcópica comprobamos que los datos de hora y fecha habían sido borrados y vueltos a imprimir con la misma tipografía. Claro, a partir de allí acudimos al cuerpo policial y nos confirmaron que la denuncia con el mismo número de diligencias correspondía a fechas anteriores.

Empezamos a tirar del hilo y comprobamos que la totalidad de las facturas de preexistencia aportadas se habían realizado  informáticamente y de que a pesar de que las empresas existían, no tenían datos de las mismas y ni los formatos coincidían.

Aclaradas las cuestiones, resultó que en la vivienda había pólizas con al menos tres aseguradoras distintas y se había aprovechado una intrusión real o simulada pero con daños, para en tres fechas distintas para evitar coincidencias, cobrar la reclamación por triplicado. 

 

D-1

 

Esta es la primera denuncia, la correctamente realizada ante la autoridad. El nº de diligencias concuerdan con las reales de la fuerza pública así como la fecha. La compañía a la que declararon el siniestro atendió el robo y pagó la indemnización previas – suponemos – las comprobaciones pertinentes.

 

D-2

Esta es la denuncia fraudulenta. Se observa en diferente plano de línea algunas palabras y frases. No se ha modificado el nº de diligencias pero si la fecha. En ampliación es mucho más visible la manipulación.

La conclusión es que debemos de estar muy atentos y no solamente a aquello que pueda ser una actuación fraudulenta sino a todos los elementos que intervienen en el siniestro, en la visita de inspección y en la documentación para realizar un trabajo de acuerdo con las espectativas de quien nos lo encarga

Josep Juan Buixeda

ELECTROCUCIÓN POR NEGLIGENCIA

ELECTROCUCIÓN POR NEGLIGENCIA

Quisiera compartir un informe de investigación de un accidente, lamentablemente con resultado de muerte en el que se conjuga la amistad vecinal y el desdén por el evidente peligro. El que una persona mayor y responsable realice una acción como la descrita sin pensar que su vida estaba en peligro no deja de sorprenderme. ¿ O quizás peor, quizás no era consciente del peligro????

Vosotros decidireis

Está en este enlace

ELECTROCUCION

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA

OBSTRUCCION A LA JUSTICIA

En otras ocasiones he hablado sobre la impunidad con que algunos de los intervinentes en los casos actúan “versus” la actuación de los peritos y la presión que tenemos precisamente por esta circunstancia, presión que procuramos mitigar realizando un trabajo correcto, documentado, fundamentado y con una resolución lo más clara posible para que, además, sea diáfana cuando tengamos que defender nuestra postura en el acto de contradicción judicial en la vista oral.

Nuestros datos, nombre, despacho, teléfonos..aparecen en multitud de informes, listas judiciales, tarjetas, calendarios, etc.. y por necesidades de la profesión en numerosos directorios para uso no solamente de personal judicial sino de letrados y particulares en general. Esa es una diferenciación que nos distingue de los peritos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que habitualmente quedan oscurecidos bajo un número de TIP o la firma de un responsable de dependencia. Y lo digo no como crítica hacia esos compañeros profesionales en las materias sino al revés, como plasmación de la exposición que tenemos el resto a las “iras” de los que no se sienten afortunados con el resultado de nuestros dictámenes.

Está claro que hay legislación aplicable y que técnicamente se dirá que la figura y la labor del perito está perfectamente tipificada y por tanto amparada por la actual legislación; Y será cierto. Pero no es tan cierto que en el caso de amenazas graves el perito pueda demostrar que estas se han producido y al final el amenazador pueda ser castigado judicialmente por ellas.

En algunos casos importantes y de gran repercusión además de la protección de los testigos mediante la ocultación de su identidad se ha protegido a los peritos de la misma forma, pero esa es una excepción y no sirve para la práctica totalidad de los casos en los que estamos interviniendo y pese a que en los mismos puedan sustentarse importantes sumas de dinero para unos u otros en función del resultado de nuestro informe, o prisión para los imputados, la identidad del perito es pública y notoria.

Es de aplicación la Ley 19/94 de protección de testigos y peritos solamente en causas criminales y permite establecer una serie de medidas tendentes a impedir la identificación visual del perito, el conocimiento del nombre, domicilio, lugar de trabajo, profesión y se establece que el perito sea informado directamente por el órgano judicial de las resoluciones que le atañen. Pero volvemos a indicar que la aplicación es muy restringida y por supuesto sin aplicación en los casos habituales

Para evitar susceptibilidades y sobre todo para que no pueda hablarse de que ha podido existir condicionantes en nuestro informe, procuramos tener solamente la información a la que hace referencia la práctica de la pericia y alejarnos de todo lo demás contenido en el expediente judicial, pero aún así se tiene referencia de la importancia o gravedad del caso a la vista de esa estricta documentación y por la intensa representación procesal de las partes, tanto en el acto del cuerpo de escritura como en la vista.

Cuando existe amenaza a cualquier persona, se aplica:

Artículo 620

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

  • 2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

 en la tipificación del hecho como una falta, o bien

Artículo 169

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

 1.ºCon la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

  • 2.ºCon la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

cuando se tipifique como delito.

En el caso especial de que la amenaza se haga a un perito,  es de aplicación el

Artículo 464

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Con ello se pretende proteger  la actuación de los intervinentes en un procedimiento judicial si bien la prueba de que los hechos se han producido suele ser nula en la mayoría de los casos y por ello el que realiza la amenaza suele aquedar impune.

Pero no siempre y no gracias a la suerte sino agracias a la acción combinada del amenazado que, lejos atender a la amenaza o dejarla de lado,  ( como veremos más adelante, la amenaza era de muerte) denuncia el hecho ante la autoridad y los investigadores policiales que aúnan esfuerzos para obtener elementos probatorios que permitan identificar al amenazador de tal suerte que no haya duda alguna para el fiscal para solicitar su detención técnica y pedir condena.

Cabe decir al principio que en esta profesión, tampoco cabe tomarse en serio la totalidad de las amenazas, injurias, insultos, etc que puedan proferir por la actuación profesional, aunque si es conveniente tomar alguna precaución como por ejemplo grabar las llamadas telefónicas o alguna que otra conversación personal. Pero esta amenaza en concreto que relataré, si la tomé en serio. Por mi formación de criminólogo y criminalista he aprendido como si fuera un sexto sentido a mantenerme en vilo ante determinadas actuaciones o palabras, como si fuera un disparador de alarma que es instantáneo y además casi inconsciente.

Y este fue el caso, al recibir la llamada telefónica, fue como si un resorte saltara, fue el tono de voz, la cadencia, por supuesto las palabras, o una combinación de todo ello que no me dejó indiferente.

Estaba conduciendo, había quedado con un colega que quería comentar un tema mientras comíamos y sonó el teléfono. Paré el coche y accioné el manos libres ( en esas fecha todavía no tenía grabación en el móvil, después ya si) y fue cuando escuché las palabras “ hijo de …., eres un cab…, ahora voy a por ti, estas muerto..” Me quedé por unos momentos en el lugar intentando adivinar de que caso se trataba. Era evidentemente una amenaza profesional.. Luego recordé que había un tema en el que el letrado había sido muy insistente en que su cliente le pedía que me llamara para conocer el resultado del informe y al que yo le reiteré siempre que debería de esperar a que lo presentara en secretaría del juzgado. Y que de ese caso, se había entregado el informe hacía unos días y me habían avisado el día anterior de la suspensión de la vista civil porque una de las partes- la otra- había presentado una denuncia y se resolvería primero la misma.

Llamé al colega y le dije que nos veríamos en otro momento y decidí ir a la comisaría de los Mossos d’Escuadra para denunciar el caso.

Ni que decir tiene que el tema fue tratado ya desde inicio como obstrucción a la justicia, atendiendo a mis argumentos y que de las pesquisas realizadas por el agente al cargo, se consigue averiguar que la llamada a mi teléfono se realiza desde una cabina y averiguan desde cual en concreto. Solicitan copias de las grabaciones de video de las oficinas bancarias de la zona y acotan la entrada a la que en concreto se realiza la llamada, por la hora de la misma, de un individuo que después identifican precisamente con el acusado en el procedimiento al que yo había hecho referencia.

Dice el considerando de hechos probados de la sentencia que:

1

A la vista de la contundencia del elemento probatorio aportado por la policía autonómica, a la que además desde aquí agradezco su interés en la resolución del caso, el acusado tuvo que aceptar los hechos y negociar con el fiscal la petición de pena. Previamente se me requirió si por mi parte estaba solicitando alguna indemnización y mi respuesta fue negativa, es más, a fin de poder facilitar el acuerdo, en el acto previo a la vista, retiré mi acusación manteniéndose la del fiscal.

En los fundamentos jurídicos, la juez no valora la prueba ya que hay acuerdo y simplemente dicta sentencia de conformidad con el escrito final de la acusación pública.

 

2

Y final de caso, espero. El condenado no deberá de cumplir la pena en estos términos porque carece de antecedentes, pero al fin y al cabo es el reconocimiento de que se ha cometido un delito y que este tiene un autor identificado al que se condena por la comisión del mismo, que es lo que esperaba del estamento judicial.

Queda, naturalmente que en el día de la vista, el en ese momento acusado estaba en la antesala cercano físicamente  a mi y a los policías que habían realizado la investigación, que después de un hecho de estas características siempre te queda un sentimiento de impotencia por más que haya terminado con una buena resolución y sobre todo la sensación de que permanentemente estamos expuestos a las “iras” de terceros, posiblemente con más medios y peores intenciones que nosotros ya que nos limitamos a realizar nuestro trabajo y de que en cualquier momento, alguno de ellos puede cumplir su amenaza, bien personalmente o por terceros……..

Pero también la satisfacción de que todo ello se produce porque pretendes realizar un trabajo correcto y acorde con tus convicciones, deontológicamente impecable y técnicamente correcto tal y como se solicita por parte de los órganos judiciales en los que colaboramos.

Animo a no dejar pasar ni un solo caso de amenazas ya que es con la reiterada respuesta y posterior publicidad de los hechos que podremos controlar ya que no eliminar estos hechos.

UAB – EPSI WORKSOP 2013

Workshop 2013

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El pasado día 14 de junio  la «Escola de Prevenció i Seguretat integral» (EPSI)  celebró en el Hotel Campus, la décima edición del workshop con la inscripción de 175 participantes.

La estructura del encuentro giró en torno a la GESTION DEL FUEGO, PREVENCION Y SEGURIDAD.

El forum reunió a ex alumnos y alumnos, empresas y profesionales del sector tanto del ámbito público como privado.

Para la realización de los talleres prácticos, en esta edición se contó con la participación activa de la sociedad de prevención Asepeyo que con su simulador de fuego se realizaron talleres prácticos junto con la Asociación Profesional de Bomberos de Empresa

En el laboratorio de APPLUS se realizaron talleres sobre resistencia al fuego de materiales.

Fué una jornada que combinaba talleres prácticos con interesantIMG_7756es confeIMG_7732rencias y debates sobre la materia de trabajo.

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